Resumen: Existe una consolidada jurisprudencia sobre la validez constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores, aunque la captación se haya efectuado de manera subrepticia. No puede hablarse de mensaje secreto e inconstitucionalmente obtenido, en cuanto recogido por alguna de las personas a las que iba dirigido. Se ha rechazado la aplicación de la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo, si bien se admite la aplicación de esta figura en supuestos de reiteración de los actos realizados sobre la misma persona, que habitualmente comienzan cuando es menor de edad, y se desarrollan durante un periodo de tiempo, en los que existe una misma pauta de actuación, a partir de la situación de prevalimiento, abuso de superioridad o imposición coactiva con los que el autor consigue el dominio de la voluntad de la víctima para proseguir durante todo el periodo de ejecución con su conducta delictiva. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado, o, si se quiere, cuando se conoce la pendencia de un proceso dirigido contra quien invoca la atenuante
Resumen: Defecto en la grabación de la exploración psicológica de la víctima, que no impide el aprovechamiento de la información pericial introducida en el juicio oral mediante la ratificación de los peritos. Alcance y función de los elementos de prueba con valor corroborador del testimonio directo. La información pericial constituye un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles. El juicio de credibilidad le corresponde en exclusiva al juez. En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, el simple incumplimiento de plazos procesales o la mera prolongación en el tiempo de la causa no justifican, por sí, la solución atenuatoria propugnada. Incidente sobre la aplicación de la ley mas favorable con motivo del periodo de vigencia de la ley intermedia L.O 10/2022.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación y por esa circunstancia la impugnación casacional tiene un ámbito limitado. La sentencia impugnada destaca una pluralidad de indicios, todos ellos convergentes en la conclusión de que los acusados acordaron encontrarse con el otro grupo para agredir y matar a algunos de sus oponentes. Hay alevosía cuando un grupo numeroso armado ataca a varios individuos de otro grupo no armados, cuando su grupo se ha dispersado y quedan algunos miembros que son atacados por la espalda y cuando están en el suelo sin posibilidad de defensa. Los delitos de homicidio o asesinato precisan en el agente la conciencia del alcance de sus actos, de una voluntad dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona. En ese consiste el dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. No tendrán la consideración de autores aquellos que desempeñen una función subsidiaria sin suficiente relación causal y eficacia con el resultado perseguido. En cambio, será considerado autor no sólo quien ejecute los actos materiales que integran el tipo sino el que ejecute otros actos o funciones, relevantes, principales y causalmente decisivas, que revelen el dominio funcional sobre el hecho a realizar. Si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en la instancia y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Prueba de presunciones. Presunciones judiciales. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Reiteración de jurisprudencia sobre esta materia. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Plazo de prescripción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
Resumen: Delito de quebrantamiento. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. El juzgado de lo penal absolvió al acusado del delito de quebrantamiento por el que había sido acusado, por considerar que la pena de prohibición de comunicación y aproximación quedó cumplida el mismo día en el que se dictó la sentencia. Esta decisión fue ratificada por la Audiencia Provincial. Recurre en casación la acusación particular, argumentando error de derecho en la aplicación del artículo 58 del Código Penal. Considera que para poder afirmar el cumplimiento de la pena debió practicarse la correspondiente liquidación de condena. El recurso se desestima. En primer lugar, porque la cuestión se plantea per saltum. En todo caso, porque el recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim, lo que supone que el mismo ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, lo que no sucede en el caso. La jurisprudencia constitucional y del TEDH establecen que no es dable modificiar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución absolutoria recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados
Resumen: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, de notoria importancia del art 369.1.5. Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ratificando, en esencia, la dictada por la Audiencia Provincial, en cuanto a la calificación de los hechos en el delito contra la salud pública, modifica el fallo condenatorio de la primera instancia, para incluir en la subsunción el tipo agravado derivado de la notoria importancia de la sustancia destinada al tráfico. La sentencia objeto de la impugnación, la del Tribunal Superior de Justicia, censura por ilógica, la conclusión de la Audiencia provincial, que consideró "que al no constar qué cantidad se tomó de cada una de las 10 planchas" no es posible determinar el peso de la sustancia intervenida. En la sentencia objeto de esta casación, se considera, por el contrario, que la pericia ha sido correcta en su realización, lo que no es objeto de cuestionamiento en el recurso, y que de la misma resulta acreditado el presupuesto fáctico de la agravación por la observancia de los protocolos de su práctica. Finalmente, estima parcialmente el recurso, al descartar el arresto sustitutorio que se impone en virtud del artículo 53.3 CP., por cuanto el condenado lo ha sido a una pena superior a 5 años de prisión.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; en el caso, inexistencia de error; planteamiento de una cuestión de valoración jurídica que corresponde al ámbito del recurso de casación. Validez del acuerdo novatorio declarada en la sentencia de primera instancia que no fue impugnada. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Nulidad de la renuncia: en el caso, el cliente desiste de una reclamación en el servicio de atención al cliente y al mismo tiempo renuncia a formular la misma reclamación por cualquier otra vía. Esta renuncia no se refiere a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo, aunque es ambigua y tampoco se refiere con claridad a las liquidaciones, ni releva a la entidad de proporcionar información sobre las consecuencias económicas y jurídicas de la renuncia al ejercicio de las acciones. Síntesis de la doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia. Alcance del control de transparencia. El control de transparencia en los casos de subrogación del consumidor en el préstamo concedido al promotor. Nulidad de la cláusula suelo ya que no supera el control de transparencia. Costas procesales: aplicación de la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).